Madrid número 40 (BOCM-20210610-185)
Ejecución 117/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCIA CASTELLANO VAZQUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecutivo 117/2021 (Autos 891/19) de este
juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO DAZA ARROYO y
D./Dña. JOSE ALEJANDRO NIETO GARCIA frente a VIVOR A FACTORY SLU se ha
dictado la Auto en fecha 14/05/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. EDUARDO DAZA ARROYO y D./Dña. JOSE ALEJANDRO NIETO GARCIA,
frente a la demandada VIVOR A FACTORY SLU, parte ejecutada, por un principal de
23.315,34 euros, más 1.165,76 euros y 2.331,53 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 4684-0000- 64-0117-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña.
YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal formaa VIVOR A FACTORY SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210610-185

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.961/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791