Móstoles número 2 (BOCM-20210610-189)
Ejecución 113/2014
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 113/2014 (Ejecución:) de este Juzgado de lo
social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ARIAS JURIDIAZ frente a VIVAR
DORADO SL y VESA HOTELES SLU sobre ejecución forzosa del laudo arbitral se ha
dictado resolución del tenor literal siguiente:
Estimo la solicitud de ampliación de la ejecución de sentencia instada por D. PEDRO
LUIS ARIAS JURIDIAZ en fecha 03-06-20, frente a la mercantil Vesa Hoteles, S.L., con
desestimación de la excepción de prescripción opuesta por esta última. Continúe la ejecución en el punto que se encuentre.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco
Santander con n.o 2851-0000-64-0113-14 y exigible únicamente a quienes no tengan la
condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIVAR DORADO SL, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210610-189

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.854/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791