D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210610-34)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para la organización de Campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo Puerta de Hierro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021

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talaciones previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la
Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de
cada una de las partes firmantes.
Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha Comisión, el titular de
la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte, o persona en quien
delegue, y un técnico de dicha unidad nombrado por el anterior. Por parte de la Federación,
formarán parte de dicha Comisión, el presidente de la Federación o persona en quien delegue y el responsable/coordinador del campus. Actuará como secretario de la Comisión un
empleado público de la citada unidad administrativa, designado por el titular de la misma.
Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y seguimiento del campus, a petición de cualquiera de las partes.
Corresponden a dicha Comisión las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las acciones relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan mejorar las actividades previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presenta cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de septiembre
de 2021, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes y sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las mismas.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
convenio, entendiendo que existe el mismo cuando alguna de las partes incumpla
sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las
obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado
para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la
otra parte y se considerará resuelto el convenio.
Se deberá tener en cuenta lo previsto en relación con el incumplimiento por parte de la
Federación en la cláusula séptima.
En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad de Madrid, podrá exigirse la indemnización de los perjuicios causados, que deben quedar suficientemente acreditados.
— Por imposibilidad sobrevenida.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

BOCM-20210610-34

Causas de extinción