Madrid (BOCM-20210609-82)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 131/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 355

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
82

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento 131/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ZUNILDA ROJAS BARRETO frente a EASY CLEANER SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ZUNILDA ROJAS
BARRETO, contra la sentencia dictada en 27 de octubre de 2.020 por el Juzgado de lo
Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos núm. 9/20, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra la empresa EASY CLEANER SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido y, acumuladamente, reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos
confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 013121 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de

BOCM-20210609-82

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.