Madrid número 15 (BOCM-20210609-129)
Procedimiento 999/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
129

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 999/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. JOHANA DIAZ PADRON frente a RESTAURANTE PARRILLA EL ARGENTINO
S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima la demanda formulada por Dª JOHANA DIAZ PADRON frente a RESTAURANTE PARRILLA EL ARGENTINO SL, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de 1.039,70 euros brutos más el 10 por 100 de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución y
el importe de 721,10 euros por indemnización más el interés legal del dinero (3 por 100) desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes advirtiendo de su firmeza.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE PARRILLA EL ARGENTINO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a once de mayo de dos mil veintiuno.

BOCM-20210609-129

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.686/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791