Madrid número 66 (BOCM-20210609-89)
Procedimiento 360/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
89

MADRID NÚMERO 66
EDICTO

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 360/2020, instados por la procuradora doña Raquel Cabrera Callero, en nombre y representación de doña Loubna Kaarim, contra don Jamal Saifaoui, en los que se ha
dictado en fecha 25 de mayo de 2021 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel
Cabrera Callero, en nombre y representación de doña Loubna Kaarim, contra don Jamal
Saifaoui, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados,
por divorcio.
Acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1. El hijo menor del matrimonio, Yassir Saifaoui, quedará bajo la guarda y custodia
de su madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores. Sin perjuicio de
ello, se atribuye a la madre, doña Loubna Kaarim, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que no necesitará contar con el consentimiento paterno para gestionar las cuestiones administrativas de su hijo menor de edad ni las relativas a educación y sanitarias.
2. No se establecen visitas padre e hijo.
3. El padre, don Jamal Saifaoui, abonará para su hijo una pensión de alimentos mensual de 150 euros desde la fecha de presentación de la demanda, que se actualizará anualmente
el primero de enero de cada año, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le pudiera sustituir, y se ingresarán
por el padre en la cuenta corriente que designe la señora Loubna Kaarim y dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.
Se desestiman las demás peticiones de la demanda.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la
Audiencia Provincial, pudiendo interponerse en el plazo de veinte días, a contar desde su
notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jamal Saifaoui, se publica el presente en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/19.150/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210609-89

Doña María Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 66 de Madrid.