Madrid número 32 (BOCM-20210609-161)
Procedimiento 171/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 445

PARTE DISPOSITIVA
Que debemos homologar a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron
las partes que intervinieron en este proceso, y cuyo contenido es el siguiente:
ACUERDAN
PRIMERO.- Don Carlos Ruiz Rodríguez desiste de las empresas PRICOBE AUTOPARTS S. L., INMOBILIARIA TRESGAR S. L., GESTORÍA DE COMPRAS RECAMBISTAS UNIDOS S. A. (GEROCUSA) y ASER S. A.
SEGUNDO.- La empresa HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., se ratifica en el despido por causas objetivas con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2019 y ofrece en concepto de indemnización total la cantidad de 12.000,00 euros netos, que se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo su nómina, en
siete plazos, en las cuantías y fechas que a continuación se indican:







6.000,00 euros el día 5 de marzo de 2021. 1.000,00 euros el día 5 de abril de 2021.
1.000,00 euros el día 5 de mayo de 2021.
1.000,00 euros el día 7 de junio de 2021.
1.000,00 euros el día 5 de julio de 2021.
1.000,00 euros el día 5 de agosto de 2021.
1.000,00 euros el día 6 de septiembre de 2021.

TERCERO.- El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el presente acuerdo, conllevará el vencimiento anticipado del total de la deuda, y facultará a don Carlos Ruiz Rodríguez, sin necesidad de requerimiento alguno, para instar la ejecución inmediata de la cantidad que quede pendiente de pago, sin tener que esperar a cada uno de los
vencimientos.
CUARTO.- HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., se obliga a abonar el interés de
mora procesal en caso de impago sin necesidad de ser requerida de pago, a lo que esa mercantil renuncia de forma expresa, y ello hasta tanto en cuanto no se perciba el total de la
cantidad convenida, todo ello sin perjuicio de la facultad de don Carlos Ruiz Rodríguez en
orden a exigir la ejecución inmediata del total adeudado.
QUINTO.- Con el percibo de la anterior cantidad don Carlos Ruiz Rodríguez manifiesta no tener nada más que pedir ni reclamar a la compañía HERMANOS GARCÍA LÓPEZ, S. A., por ningún concepto dándose por totalmente indemnizado, liquidado, saldado
y finiquitado por toda clase de cuantías, conceptos y/o derechos derivados de la relación laboral y/o su extinción.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805 0000-61-0171-20 y para pagos en ventanilla 2805-0000-61-0171-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./DÑA. M.a LUISA GIL MEANA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

BOCM-20210609-161

EL MAGISTRADO-JUEZ