Madrid número 34 (BOCM-20210609-165)
Procedimiento 165/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 451

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 165/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. FRANCISCO JOSE SALINERO CORRALES frente a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado sentencia con fecha 09/03/2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por DON FRANCISCO JOSE SALINERO
CORRALES contra CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado y resolución del contrato de trabajo en esta fecha, debo condenar a la mercantil demandada a que
satisfaga al actor tres mil treinta euros con cincuenta y seis céntimos de euro por el concepto de indemnización extintiva calculada a fecha de esta resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 110.1 letra b de la Ley reguladora de la Jurisdicción y los salarios
dejados de percibir desde el día siguiente al despido, esto es desde 20 de diciembre de 2019
a la fecha de hoy a razón del salario declarado probado. Esta última indemnización podrá
ser compensada con los salarios que hubiere podido obtener el actor en posterior ocupación.
Y también debo estimar la reclamación de cantidad acumulada condenando a la demandada a abonar el importe de dos mil ciento treinta y tres euros con noventa céntimos de
euro por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios concretados en el último de los Fundamentos de Derecho de esta resolución.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y
que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las
partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o
no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo
de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 28007 0000 34
(número de procedimiento –cuatro cifras–) (y año de incoación del mismo –2 cifras–), que
este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa n.o 3, 1.a
planta de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.
Clave sucursal: 3569.
D.C.: 92.
N.o de cuenta: 0005001274

BOCM-20210609-165

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.