Madrid número 24 (BOCM-20210609-143)
Procedimiento 1272/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 425

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
143

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1272/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. LIDIA PARAMAS SANDIN frente a ACCOUNT CONTROLIUS&AEQUITAS administradores concursales y DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución Sentencia 30/04/21:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por Da. Lidia Paramás Sandín contra la empresa Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L., Account Control lus-Aequitas y FOGASA
y, en consecuencia, CONDENO a Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L. a
abonar a Da. Lidia Paramás Sandín la cantidad de 4.123,26 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000127220.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

(03/17.609/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210609-143

En Madrid, a 11 de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA