Madrid número 42 (BOCM-20210609-179)
Procedimiento 1179/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
179

MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1179/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MHAMED KELLA SENDJASNI sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 29/10/2020 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.
SEGUNDO: Con fecha 13/05/2021 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por
reproducida.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea
constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.
En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación
del Acuerdo alcanzado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Con carácter previo la parte actora desiste de las acciones ejercitadas frente a todas las
sociedades, a excepción de la empleadora final, siendo esta RESA QUALITY FACTORY
S.L., manteniéndose la acción únicamente frente a esta.
La empresa RESA QUALITY FACTORY S.L, se afirma y ratifica en las causas objetivas que dieron lugar al despido del trabajador, con fecha de efectos, 1/10/2020, causas que el
trabajador acepta. En base a lo anterior la empresa ofrece en concepto de mejora de la indemnización por despido objetivo, la cantidad total de 31.000 euros netos, adicionales al importe
ya percibido por el trabajador en el momento de la comunicación del despido (48.074,40
euros netos).
La referida cantidad de 31.000 euros netos se abonará por medio de transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo su salario, en dos plazos por importe de 15.500 euros cada uno, siendo el primero de ellos abonado antes de 20/05/2021, y
el segundo antes del 1/07/2021.
El trabajador acepta la cantidad y forma de pago ofrecida por la empresa. Haciendo
constar que con el percibo total de la misma no tiene nada más que reclamar por ningún
concepto derivado de la relación laboral, otorgando saldo y finiquito de la misma.

BOCM-20210609-179

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 13/05/2021, en los términos siguientes: