C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210609-17)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021 de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021 de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad.
La Orden de 9 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
modificaba este Plan para incluir las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes
y autónomos madrileños afectados por el COVID-19, reguladas por el Acuerdo de 6 de mayo
de 2020, del Consejo de Gobierno.
Posteriormente, mediante Orden de 8 de mayo de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de estas ayudas en 2020, siendo el referido importe de 8.000.000 de euros. Esta orden estableció, además, el plazo de presentación de solicitudes, que permaneció abierto hasta
el 30 de noviembre de 2020.
Debido al tiempo limitado para su gestión y tramitación, y como consecuencia de las
fechas establecidas para el fin del ejercicio presupuestario, regulado mediante Orden de 9
de septiembre de 2020, del Consejero de Hacienda y Función Pública, se constató la imposibilidad material de atender dentro del plazo establecido en la misma todas las solicitudes
de ayuda presentadas.
Por ello, una vez revisada la totalidad de las solicitudes recibidas en plazo, se ha considerado necesario habilitar en el año 2021 crédito destinado a financiar aquellas que han
resultado favorables.
En consecuencia, una vez finalizada la vigencia del precitado Plan Estratégico, se
plantea la necesidad de elaborar un nuevo Plan que recoja la continuidad de esta línea de
ayudas, cuya vigencia se limita a un ejercicio económico, dado que no está prevista la continuidad de estas subvenciones más allá del año 2021.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía y Competitividad, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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