Madrid número 20 (BOCM-20210609-136)
Ejecución 67/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 136

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 67/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. SANDRA PATRICIA LOZADA GRISALES, D./Dña. PEDRO FÉLIX SANGUINO CAUMEL, D./Dña. MARIA ISABEL CARABIAS LÓPEZ y D./Dña.
LIANA ALEXANDRA MANOLE frente a ELSIETEPUNTONET SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LIANA ALEXANDRA MANOLE, D./Dña. MARIA ISABEL CARABIAS LÓPEZ, D./Dña. SANDRA PATRICIA LOZADA GRISALES y D./Dña. PEDRO FÉLIX
SANGUINO CAUMEL, frente a la demandada ELSIETEPUNTONET SL, parte ejecutada, por un principal de 89.685,58 EUROS, más 4.484 EUROS y 8.968 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición
en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2518-0000-64-0067-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no
ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y

BOCM-20210609-136

Notifíquese la presente resolución a las partes.