Madrid número 15 (BOCM-20210609-130)
Ejecución 37/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 407

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 37/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a
instancia de D./Dña. DANIEL GOMEZ SIERRA frente a FOGASA y D./Dña. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
1. Requerir a D. FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ, a fin de que en el plazo
de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la
cuantía. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier
naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste
que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas
jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se
trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus
organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con
cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte
pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes
propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
2. Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se
consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los
despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación
de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización
por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
3. Se acuerda el embargo de los saldos de todas las cuentas a favor del ejecutado.

5. Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula 7453FGR, marca GILERA, para
asegurar la responsabilidad de FRANCISCO MORATALLA MARTINEZ.
Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y
la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la
Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

BOCM-20210609-130

4. Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.