C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210609-23)
Convocatoria subvenciones –  Orden 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

Pág. 153

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
ORDEN 848/2021, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, por la que se por la que se
convocan, para el año 2021, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en los que las mismas se integran.
La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público
de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que
podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos en especial, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen
de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la
ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos
tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo normal de la vida cotidiana.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y
efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación,
mediante la Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluye como una de las líneas esta subvención a entidades sin fin de
lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de
centros y servicios, para la atención especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, la cual ha sido modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

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