B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210609-1)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convocan cursos selectivos de acceso y ascenso a las diferentes categorías de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

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2. Estos cursos serán impartidos por el Instituto de Formación Integral en Seguridad
y Emergencias, ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Tercero
Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán,
por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes, y aportará la documentación
relacionada en el punto segundo cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de
este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, al que se podrá acceder a través de la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general,
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa
del apartado segundo será el siguiente:
a) Para los cursos que comienzan a partir del 1 de julio, desde el día hábil siguiente al
de la publicación de esta resolución, hasta el 25 de junio de 2021, ambas fechas
inclusive.
b) Para los cursos que comienzan a partir del 12 de julio, desde el día hábil siguiente
al de la publicación de esta resolución, hasta el 6 de julio de 2021, ambas fechas
inclusive.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificacio-

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Segundo
Documentación a aportar
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción
en el curso, en archivo Excel según plantilla proporcionada.
— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente
del mismo, en la que se relacione los aspirantes que han sido nombrados como
funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.