D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210609-28)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y la Federación de Rugby de Madrid para la organización de campus de promoción deportiva, detección de talentos y tecnificación en el Parque Deportivo “Puerta de Hierro”
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B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 9 DE JUNIO DE 2021

3. Salvaguardar la seguridad de los participantes en los campus, especialmente en
aquellas cuestiones relacionadas con las alergias o intolerancias alimentarias, mediante protocolos específicos y/o profesionales sanitarios.
4. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el correcto desarrollo
de las actividades programadas, sin que esté permitida la subcontratación de los mismos.
En relación con los técnicos, se cumplirá con la normativa en materia laboral, titulación
profesional (con carácter general, la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid).
5. Asumir la financiación y satisfacer el pago de los costes derivados del desarrollo
de los campus.
En el caso de que los campus deportivos ofrezcan servicio de comida, será la federación la encargada de realizar las gestiones oportunas para dar este servicio con las empresas concesionarias del servicio de restauración ubicada en las instalaciones donde se lleven
a cabo los campus deportivos.
6. Comunicar a la Comunidad de Madrid la identidad del responsable/coordinador
de los campus deportivos, que será el interlocutor tanto con los responsables de las instalaciones como con el personal técnico de la Comunidad de Madrid encargado de la coordinación y supervisión de las actividades programadas en la instalación.
7. Realizar la difusión de los campus a través de los medios y/o canales que considere más efectivos. En todo caso, la Federación deberá crear en su página web un apartado
específico con la información práctica necesaria.
8. Colaborar con la Comunidad de Madrid en el correcto funcionamiento de las instalaciones, especialmente en relación al uso de las mismas por otros usuarios y programas
que allí se desarrollen.
9. Utilizar adecuadamente los espacios e instalaciones deportivas incluidas en el presente convenio y destinar únicamente estas al desarrollo de los campus, quedando totalmente prohibida la cesión o subarriendo total o parcial de las mismas.
10. Mantener en perfectas condiciones de uso todos los espacios e instalaciones incluidas en el presente convenio, siendo responsable frente a la Comunidad de Madrid de los
daños o deterioros que pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros; comprometiéndose, igualmente, a entregar a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso todas las instalaciones previstas en el presente convenio a la finalización de la
vigencia del mismo.
11. Cumplir las normas de utilización de las instalaciones, así como de la normativa
sanitaria vigente relativa a la situación de pandemia provocada por el COVID-19.
12. Contratar los seguros previstos en la cláusula sexta y contar con un protocolo de
actuación en caso de accidente, siendo responsabilidad de la Federación la gestión de dicho
protocolo.
13. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar los campus deportivos que se desarrollen en las
instalaciones.
El uso de dicha imagen institucional deberá ser aprobada previamente por la Comunidad de Madrid.
14. No exhibir en las instalaciones publicidad de empresas o entidades distintas a la propia Federación. En todo caso se requiere la aprobación previa por la Comunidad de Madrid.
15. Tras la finalización de los campus, y en un plazo máximo de 15 días, la Federación remitirá al responsable técnico designado por la Subdirección General de Programas
de Actividad Física y Deporte la memoria técnica de los mismos.
16. Los contenidos desarrollados en el campus estarán eminentemente relacionados
con la actividad propia de la Federación, si bien podrán complementarse con otros de actividad física de carácter lúdico.
17. Durante el desarrollo de las actividades deportivas el número de participantes por
grupo no podrá superar las 20 personas en cada espacio de práctica deportiva, y en cualquier caso se deberá respetar la normativa vigente en materia sanitaria.
18. En estos campus se aplicarán los precios fijados en la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.

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BOCM-20210609-28

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