Madrid (BOCM-20210608-70)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 199/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
70

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Isabel Ballesteros Gonzalo, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 199/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA frente a CLAVE OUTSOURCING SL, FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y OPEN
ALLIANCE S.A. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:
FALLAMOS

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000¬ 00 0199-21 que esta sección

BOCM-20210608-70

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación
Letrada de doña EFROSINA CVETANOVA ANTIEVA, contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de 22 de noviembre de 2020, en autos nº 1180/2018,
seguidos a instancia de la recurrente contra FOGASA, CLAVE OUTSOURCING S.L., FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL y OPEN ALLIANCE S.A., declarando improcedente el despido, pudiendo CLAVE OUTSOURCING S.L., en el plazo de
cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar entre la readmisión del trabajadora
o el abono de una indemnización de 13.545,54 euros que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, esto
es, 15-10-2018.
Se advierte a la empresa que. en caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora
tendrá derecho a los salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma
de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo,
si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello, a razón de un salario día
de 32,87 euros y que si el empresario no opta por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se confirma la sentencia de instancia en el resto de pronunciamientos que contiene. Sin
costas.
Dese a los depósitos y consignaciones, el destino legal.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de
esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.