Madrid (BOCM-20210608-69)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 170/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
69

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Elena Carrasco Manzanares, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 170/2021, interpuesto por D.
JOSÉ RAMÓN CLARES MARÍN, contra el auto de fecha 05/12/2019, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de Madrid, en los autos núm. 1325/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra EULEN SEGURIDAD SA, PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD TÉCNICA SA, CALERO GUILLÉN ABOGADOS, SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, PLUTA
ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, ESABE VIGILANCIA
SA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, con intervención del FOGASA, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, se ha dictado sentencia con fecha 21/05/2021, conteniendo el siguiente
FALLO

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 b) de la LRJS
y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0170-21 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

BOCM-20210608-69

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. JOSÉ RAMÓN CLARES
MARÍN, contra el auto de fecha 05/12/2019, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 14
de los de Madrid, en los autos núm. 1325/2018, seguidos a instancia de la citada parte recurrente contra EULEN SEGURIDAD SA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA
SA, CALERO GUILLÉN ABOGADOS, SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA, PLUTA ABOGADOS Y ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, ESABE VIGILANCIA SA, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, con intervención del FOGASA, figurando también como parte
el ministerio fiscal, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.