Hoyo de Manzanares (BOCM-20210608-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

El SMD se reserva el establecimiento de franjas horarias para determinar los precios
públicos del Bono Deporte Joven y Bono Deporte Adulto Mayor Jubilado y Pensionista.
5.6.

Alquiler y uso de instalaciones deportivas:
PRECIOS PÚBLICOS ALQUILER DE INSTALACIONES
ABONADOS

NO ABONADOS

CON LUZ

SIN LUZ

CON LUZ

CAMPO DE FÚTBOL 11

70,00 €

SIN LUZ

54,00 €

129 €

CAMPO DE FÚTBOL 7

100 €

54,00 €

43,00 €

100 €

80 €

PABELLÓN CUBIERTO

52,00 €

33,00 €

96 €

61 €

1/2 PABELLÓN CUBIERTO

11,00 €

10,00 €

20 €

18 €

PISTA DE TENIS

10,00 €

6,00 €

18 €

11 €

PISTA DE PADEL

10,00 €

6,00 €

18 €

11 €

BONO 10 USOS ALQUILER PADEL, TENIS, BADMINTON)

92 €

58,00 €

50,00 €

107 €

PISTA DE BADMINTON

6,00 €

5,00 €

11 €

9€

SALA POLIVALENTE 1

37,00 €

36,00 €

68 €

66 €

SALA POLIVALENTE 2

51,00 €

50,00 €

94 €

92 €

SALA POLIVALENTE 4

23,00 €

22,00 €

42 €

41 €

SALA POLIVALENTE 5

40,00 €

39,00 €

74 €

72 €

PISTA EXTERIOR POLIVALENTE

26,00 €

19,00 €

48 €

35 €

Los precios del alquiler de la pista vienen referido a una hora.
El alquiler de las instalaciones deportivas municipales permite su utilización previo
pago del precio público establecido, en el horario correspondiente.
Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la práctica del correspondiente
deporte y sin fines lucrativos.
El Alquiler de instalaciones se regulará así:
1. Los abonados menores de 16 años (sin cumplir) estarán exentos del pago de cuotas de alquiler siempre que la instalación esté libre y pueda ser utilizada con luz natural. Deberán desalojar la instalación en el caso de producirse el alquiler. No podrán acceder a salas especializadas ni tampoco hacer uso del material del Polideportivo. Deberán contemplar
el uso de indumentaria y calzado apropiados y hacer un uso adecuado de las instalaciones.
En todo caso tendrán la opción de pagar el alquiler de la instalación disfrutando de todos los derechos.
2. Todos los adultos pagarán los precios en vigor independientemente de si el alquiler es para compartir con los del apartado anterior.
3. El precio será fijado por convenio, según acuerdo que se adopte al respecto por la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de arriendo de locales, dependencias, venta masiva de ticket
para el uso de las instalaciones y disfrute de servicios del SMD, esponsorización o cualquiera
otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o jurídicas públicas o privadas.
4. En actividades y espectáculos que organice el SMD y que ejecute por sí mismo o
con la colaboración de otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se
fijarán los precios por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y no podrá ser inferior a 1
euro ni superior a 200.000 euros.
5. Para que el alquiler de una instalación se apliquen las tarifas de abonados bastará
con que uno de los usuarios se encuentre abonado.
6. La reserva de instalación se realizará como máximo cuarenta y ocho horas antes del uso.
5.6.1. Instalaciones. El alquiler de la instalación no incluye material deportivo (balones, volantes, raquetas, etcétera).
Bonos de alquileres.
Los bonos tienen una validez anual a partir de la fecha de adquisición y su utilización debe efectuarse de acuerdo a los horarios, días y periodos del calendario y del programa general de actividades.
Mediante la adquisición de un bono el usuario tendrá derecho al número de
usos previsto para una concreta modalidad deportiva, servicio o actividad.
Los bonos podrán ser utilizados en aquellas instalaciones Deportivas Municipales que expresamente se establezcan.
Los bonos tienen carácter personal e intransferible excepto el Bono de piscina.
Después de la modificación del precio público de los usos de las instalaciones,
los bonos solo tendrán validez de un mes desde la fecha de aplicación de las

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INSTALACIÓN