Madrid (BOCM-20210608-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Extracto del Decreto de 27 de mayo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de
Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con
destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de
edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con
uso característico residencial vivienda.
Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios
de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de
edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60 por 100 de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en
el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de euros,
distribuidos en las anualidades 2021 (15.000.000,00 de euros) y 2022 (35.000.000,00 de euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen dos plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:
— El primer plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de
esta convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente
al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y finaliza a los dos meses de su publicación.
— El segundo plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta
convocatoria, comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2021.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” y en el sitio web municipal.

BOCM-20210608-37

BNDS: 566922