C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210608-8)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Parla
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Parla.

Visto que el Ayuntamiento de Parla con fecha 18 de mayo de 2021, remite expediente sobre sobre clasificación del puesto de “Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al/a la Concejal/a Secretario/a de la misma”, reservado a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Consta en el expediente: Certificado de Secretaría del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021, sobre la creación del puesto en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Parla, mediante su modificación. Certificado de Secretaría del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2021, por el que
se acuerda solicitar a la Dirección General de Administración Local, la clasificación del
puesto, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional; Certificado de Intervención, en
el que consta la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.
Visto que, por Acuerdo de la Asamblea de Madrid, de fecha 6 de abril de 2006, se incluye al municipio de Parla en el ámbito de aplicación de Régimen de organización de los
Municipios de Gran Población.
Visto el artículo 130 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, señala que son Órganos directivos:
a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
b) Los Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
c) El Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma.
d) El titular de la asesoría jurídica.
e) El Secretario General del Pleno.
f) El Interventor General municipal.
g) En su caso, el Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional, “excepcionalmente, los puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional podrán cubrirse por el sistema de Libre Designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, y que “cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este Real Decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales
para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a Libre Designación. Esta
autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las
circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad”.
Atendiendo a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre la competencia para la clasificación
de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la

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