Madrid número 9 (BOCM-20210608-138)
Procedimiento 88/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

Pág. 257

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
138

MADRID NÚMERO 9
EDICTO

DOÑA CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 9.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 88/2018 instados por Procurador DOÑA ALICIA PORTA CAMPBELL en nombre y representación de
DOÑA PAOLA SÁNCHEZ MUÑOZ contra DOÑA CESAREL LUCIÁN TIMPU, en los
que se ha dictado en fecha 18/5/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente:
“Estimo íntegramente la demanda de medidas paterno filiales interpuesta por DOÑA
PAOLA SÁNCHEZ MUÑOZ, representada por la Procuradora Sra. Porta Campbell contra
CESAREL LUCIÁN TIMPU, sin especial condena en costas.
Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1.º Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a su madre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, debiendo ser ejercida dicha patria potestad exclusivamente por la madre.
2.º. El padre abonará una pensión de alimentos a favor de sus hijos menores de 200 euros,
que serán abonados en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas,
mediante transferencia o ingreso en la cuenta que se designe al efecto, siendo actualizable
esta pensión, anualmente de acuerdo con el incremento que experimente el IPC para el conjunto Nacional. La primera actualización será en mayo de 2022.
Asimismo el padre y la madre deberán hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios de la menor, de acuerdo con el concepto de gasto extraordinario que se defiende por la
jurisprudencia mayoritaria, en cuanto a gastos imprevisibles y de devengo no periódico y
gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares y campamentos. En relación a estas dos últimas previo acuerdo de las partes.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de 20 días, a contar
desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de
Madrid. Póngase en conocimiento de las partes que si desean recurrir la presente deberán
proceder a constituir un depósito de 50 euros de acuerdo con la DA 15.ª de la LO 1/09.
Así lo acuerdo, mando y firmo”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 20 de mayo de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/19.044/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210608-138

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DOÑA CESAREL LUCIÁN TIMPU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.