Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210608-75)
Procedimiento 825/2018
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
75

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 825/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ
TEJEDOR en nombre y representación de D./Dña. ALICIA MOYANO GARCIA contra
D./Dña. ANDRES ELIAS RODRIGUEZ LUCAS en reclamación de DIVORCIO, en los
que se ha dictado en fecha 11/05/2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador de
los Tribunales Doña Mª Teresa Fernández Tejedor en nombre y representación procesal de
DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA y DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS, celebrado el día 29 de Julio de 2000; con todos los efectos legales
inherentes a dicha declaración; y en consecuencia:
- DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijas, la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO/MES (446,32.euros/mes), es decir, 223,16.- euros/mes por cada una de las hijas.
Dicha cantidad se abonará por meses anticipados en los cinco primeros días de cada
mes, y deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que pueda sufrir
el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, mediante ingreso o transferencia a la cuenta de DOÑA ALICIA MOYANO GARCÍA.
Esta obligación se mantendrá mientras se mantenga la situación de necesidad de cada
una de las hijas o no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.
También DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS deberá abonar el 50% de los
gastos extraordinarios médicos no cubiertos por la Seguridad Social de cada una de sus hijas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de
los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.
La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito
de 50,00 euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado, de acuerdo
con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el MagistradoJuez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

BOCM-20210608-75

Comuníquese de oficio esta resolución al REGISTRO CIVIL DE TORREJÓN DE
ARDOZ para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por DOÑA
ALICIA MOYANO GARCÍA y DON ANDRÉS ELÍAS RODRÍGUEZ LUCAS, celebrado el día 29 de Julio de 2000; obrante al Tomo 49, Página 347 de su Sección 2ª.