Alicante número 1 (BOCM-20210608-130)
Procedimiento 474/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
130

ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO

D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.
HACE SABER: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo Social con
el nº 474/2018, por Cantidades, instado por YOLANDA MARIA CLIMENT LLEDO, frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCSO GESTIONA SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, DENTAL
GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLOGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON
HILL ASSET MANAGEMENT SL, MEDIACAL GLOBAL INVESTIMENTS SL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SL ( ADMOR CON JESUS BORJABAD GARCIA),
UCS ALDENTE SL, ESPARTANOS REFORMAS SL, RANDOM CORP SL, I FACTORY GLOBAL LAB SL, UCS GLOBAL TRAINING SL ( ANTES DENTAL GLOBAL
TRAINING SL), I CLINIC GESTORIA DENTAL SL SL, PROYECTO NEO CONCEPT
SL, I FACTORY LABORATORIO SL, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, ELCHE DENTAL SLU y FOGASA, se ha dictado auto de aclaracion de
sentencia de fecha 10/05/21 del tenor literal siguiente: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALICANTE.
AUTO
Alicante, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.-En el presente procedimiento se dictó sentencia 126/21 el 17 de marzo del
presente año, solicitando el Procurador Sr. Saura Estruch, en representación de la demandante, su aclaración sobre la intervención del letrado Sr. Cervera Reus.

PRIMERO.- El art. 267 de la L.O.P.J. establece que los tribunales no podrán variar las
resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y
rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones pueden hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al
de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada
dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días
siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones
judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
SEGUNDO.- La sentencia se dictó teniendo en cuenta lo que consta en el acto de conciliación previo, ante el Letrado de Administración de Justicia, que hizo constar que la actora comparecía asistida y representada por el Letrado SR. Don Salvador Cervera Reus con
poder obrante en autos, sin hacer constar que lo hacía en sustitución de Don Francisco González Fernández, letrado que firmó la demanda inicial de la litis. Por ello, no procede la
aclaración solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: No ha lugar a la aclaración interesada por la parte actora.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma no
cabe interponer recurso alguno.

BOCM-20210608-130

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS