Torrejón de Ardoz número 2 (BOCM-20210608-76)
Procedimiento 457/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
76

TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
EDICTO

Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Don
Norberto Pablo Jerez Fernández en nombre y representación de doña NILDA FERREIRA
MENDOZA frente a don SECUNDINO ORTIZ BRITOS y en consecuencia acuerdo la
adopción de las siguientes medidas:
1.º La titularidad de la patria potestad de la menor nacida el 19 de Diciembre de
2004, será compartida entre ambos progenitores; atribuyendo a doña NILDA FERREIRA
MENDOZA el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor, y de la guarda y custodia de la menor.
Ello supone que doña NILDA FERREIRA MENDOZA podrá efectuar todas las gestiones que estime necesarias en interés de la menor; así como a adoptar decisiones en relación con la salud o educación de la menor, sin necesidad del consentimiento de don SECUNDINO ORTIZ BRITOS, en los términos fijados en los Razonamientos Jurídicos de la
presente resolución.
2.º El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle Calvo Sotelo nº 1, 1º B de
Valdetorres de Jarama, se atribuye a la menor que residirá en el mismo junto con su madre
doña NILDA FERREIRA MENDOZA.
3.º Se establece a favor de don SECUNDINO ORTIZ BRITOS, para el caso de que
las partes no lleguen a un acuerdo, el siguiente régimen de visitas:
Don SECUNDINO ORTIZ BRITOS podrá estar en compañía de su hija ALDANA
CAMILA ORTIZ FERREIRA los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas del domingo, siendo la recogida y entrega de la menor en el domicilio de la madre.
En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad don SECUNDINO ORTIZ BRITOS
tan solo podrá estar con la menor el día de Navidad (25 de Diciembre) y el día de la festividad de Reyes (6 de Enero) desde las 11’00 horas hasta las 14’00 horas.
En cuanto a las vacaciones de verano don SECUNDINO ORTIZ BRITOS solo podrá
estar con la menor durante una semana. Eligiendo los padres los años pares y la madre los
años impares.
4.º Don SECUNDINO ORTIZ BRITOS abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija la cantidad de (200’00.- euros/mes).
Dicha cantidad se devengará con efectos retroactivos desde el mes de Abril de 2019
(fecha de presentación de la demanda) y deberá ingresarla don SECUNDINO ORTIZ BRITOS en la cuenta bancaria designada por la madre (ES 48 2038 2864 1630 0619 0758), dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser actualizada anualmente de
acuerdo con las variaciones del I.P.C. fijado por el INEM u organismo oficial que lo sustituya, a fecha de 1 de Enero de cada año.
5.º Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad el importe de los gastos
extraordinarios de su hija en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico de la presente resolución.
6.º La menor, nacida el 19 de Diciembre de 2004 no podrá salir del territorio español hasta su mayoría de edad sin el consentimiento por escrito de ambos progenitores, o en
su defecto sin autorización judicial.

BOCM-20210608-76

D./Dña. María Luisa García Salas, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
primera instancia núm. 2 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 457/2019 instados por Procurador D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de D./Dña. NILDA FERREIRA MENDOZA contra D./Dña. SECUNDINO
ORTIZ BRITOS en reclamación de guardia y custodia, en los que se ha dictado en fecha 11/05/2021 sentencia cuyo fallo es la siguiente: