Madrid número 21 (BOCM-20210608-97)
Procedimiento 1381/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Araceli Crespo Pascual, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 21
de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1381/2020-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PEDRO LÁZARO LÓPEZ frente a LIMPIEZAS JARDINERÍA Y
CONSEJERÍA JRP GRUPO S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Pedro Lázaro López, contra
la mercantil “Limpiezas, Jardinería y Conserjería JRP S.L.” debo declarar y declaro la improcedencia del despido con efectos del día 31/10/2020 y la extinción de la relación laboral existente entre D. Pedro Lázaro López y la mercantil “Limpiezas, Jardinería y Conserjería JRP S.L.” desde la fecha de la presente resolución, 13/05/2021, condenando a la
demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 9.424,8 euros
y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 9.777,6 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil “Limpiezas, Jardinería y Conserjería JRP S.L.” al pago a D. Pedro Lázaro López, la cantidad de 4.600 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto que devengará el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del
Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita
que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en
la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-1381-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de
anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad
Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista.
Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del
Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.
PUBLICACIÓN

Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMPIEZAS JARDINERÍA Y CONSEJERÍA JRP GRUPO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.588/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210608-97

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó,
encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de
la Administración de Justicia, doy fe.