Madrid número 40 (BOCM-20210608-125)
Procedimiento 1367/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN LUCÍA CASTELLANO VÁZQUEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1367/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO FERNANDEZ BELTRAN frente a D./Dña. ALFONSO IGLESIAS ALONSO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo Fallo contiene el tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por D. PABLO FERNANDEZ BELTRAN contra la
empresa D.ALFONSO IGLESIAS ALONSO, y condeno a la empresa demandada a abonar
al demandante la cantidad de 4.044,77 euros, más interés por mora del 10% devengado desde el 25-11-2020.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen
público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de
justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado
con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma
entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá
designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.477/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210608-125

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALFONSO
IGLESIAS ALONSO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.