Madrid número 16 (BOCM-20210608-94)
Procedimiento 1334/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1334/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA DALINDA ESPERANZA CARRER HOLGUÍN frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA DALINDA ESPERANZA CARRER HOLGUÍN contra COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE, S. L., y el FOGASA,
declaro la improcedencia de la decisión extintiva de la empresa y habiéndose optado por la empresa por la indemnización, declarar extinguida la relación laboral a fecha 30/9/2020, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la LRJS.
Condenando a la demanda a que como indemnización se abone a la trabajadora la cantidad de 1.059,00 euros.
Sin efectuar especial pronunciamiento frente al FOGASA.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo
haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2514-0000-61-1334-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210608-94

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-1334-20.