Moralzarzal (BOCM-20210608-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

citar con la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el “Boletín Oficial del Estado” en que se publicó.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, con traducción oficial o jurada, si es el caso.
4.3. Derechos de examen: Abono de los derechos de examen, establecidos en la Ordenanza Fiscal de aplicación.
5.1. Forma de presentación: Atendiendo a la situación de alerta sanitaria actual y según establece el artículo 14.3 “Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con
las Administraciones Públicas” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para
ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, junto con los documentos
anexos, podrán ser presentadas en los siguientes lugares de los descritos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así
como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que
se refiere el artículo 2.1.
A través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, mediante registro electrónico, con firma digital reconocida, DNI electrónico o Pin 24horas: https://carpeta.
moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadando/welcome.do, mediante formulario habilitado.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En este caso se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos antes de ser certificada. Y será imprescindible, comunicar esta
presentación mediante fax (918 578 055) o correo electrónico (sac@moralzarzal.es),
dentro del plazo máximo posible establecido para presentación de solicitudes.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros de otros organismos públicos.
5.2. Documentación a aportar: Para ser admitido al proceso selectivo bastará que los
aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4.a anterior, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Quedan exceptuados de la manifestación, los siguientes documentos que se deberán
presentar de forma obligatoria junto con la solicitud:
— Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
— Titulación requerida.
— Documentación justificativa de los méritos alegados para la fase de concurso.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
5.3. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto en el “Boletín Oficial
del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
Sexta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente a su publicación.
En esta resolución, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador.

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Quinta. Instancias