Madrid número 32 (BOCM-20210608-113)
Ejecución 210/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA JESUS MORENO ESTEBAN frente a FOTODIG SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 340/2021.
DECRETO
En Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 25/11/2019 se acordó en estos autos despachar
ejecución contra los bienes del deudor FOTODIG SL a fin de dar cumplimiento forzoso a
lo convenido en DECRETO, de fecha 4/11/2019, QUE RECOGE EL ACUERDO DEL
ACTA DE CONCILIACION CELEBRADA EN LA MISMA FECHA EN MADRID.
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 29.952,90 euros,
y 6.000 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en
el plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.

Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 29.952,90 euros de principal y 6.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada FOTODIG SL, sin perjuicio de que pudieran
encontrársela nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

BOCM-20210608-113

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.