C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210608-10)
Acreditación dispensación medicamentos –  Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se publica la relación provisional de las Enfermeras y Enfermeros que reúnen los requisitos establecidos en la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 135

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
10

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Investigación,
Docencia y Documentación, por la que se publica la relación provisional de las Enfermeras y Enfermeros que reúnen los requisitos establecidos en la Orden 469/2021,
de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, de acreditación para la indicación,
uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de
uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados.

RESOLUCIÓN
1.o Publicar en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.
madrid/servicios/salud/acreditacion-indicacion-uso-autorizacion-dispensacion-medicamentosproductos-sanitarios-uso-humano la relación provisional de Enfermeras y Enfermeros que
serán acreditados para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos
y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados, al amparo del artículo 4 de la Orden 469/21, de 16 de abril.

BOCM-20210608-10

Mediante Orden número 469/21, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, se ha regulado el procedimiento y requisitos de acreditación de oficio de los Enfermeros y Enfermeras adscritos o vinculados al SERMAS, así como de aquellos adscritos y vinculados a
entidades con las que el SERMAS tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la
asistencia sanitaria.
Esta acreditación habilita a los Enfermeros y Enfermeras para la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el
ámbito de los cuidados generales y cuidados especializados en enfermería obstétrico-ginecológica, del trabajo y de salud mental, así como en aquellas otras especialidades que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o
especialista correspondiente
El artículo 3 de la citada Orden establece los requisitos que deben reunir las Enfermeras y Enfermeros para obtener dicha acreditación, Por ello y teniendo en cuenta el elevado
volumen de datos de Enfermeras y Enfermeros que componen el listado remitido por la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, y antes de proceder a la acreditación de oficio, para que estos profesionales puedan realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios de uso humano, se hace aconsejable, en virtud de lo previsto en el artículo 75.1
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, publicar mediante la presente resolución, relación provisional del personal a
acreditar, que permita a los interesados formular las alegaciones oportunas antes de dictarse la resolución definitiva de acreditación establecida en el artículo 4 de la Orden 469/20021.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias establecidas
en el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la disposición final primera de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad,
por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de
los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las Enfermeras
y Enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño
de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio
Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria, dicta la siguiente