Torrejón de Ardoz (BOCM-20210607-57)
Urbanismo. Plan especial parcela 4.1 SUNP-T2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 143

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Mejora de la Parcela 4.1
SUNP-T2 (avenida Premios Nobel, número 6).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Asimismo, como anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I

BOCM-20210607-57

Objeto y ámbito.—El objeto del presente documento de planeamiento es la mejora de
la ordenación pormenorizada de la parcela 4.1, situada en la avenida de los Premios Nobel,
número 6, ordenada en el Plan Parcial del SUNP-T2 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz, en coherencia con la ordenación estructurante en este establecida.
Contenidos básicos de la propuesta de mejora de la ordenación pormenorizada del
Plan Especial.—Se altera el planeamiento vigente de forma muy poco sustantiva al afectar
tan solo a la compatibilidad del uso principal o global que no se modifica, y no se produce
modificación alguna en cuanto a la intensidad de uso inicialmente prevista. Se mantienen
los usos inicialmente previstos, la ordenanza que los regula, así como la edificabilidad prevista para estos. Sin embargo, se amplía el marco de compatibilidad del uso comercial en
el marco del Plan Parcial y Plan General, y eliminándose la incompatibilidad del uso terciario comercial alimentario…
El apartado 7, Condiciones de uso, del artículo 8, ordenanza de Zona 04. Terciario
comercial, queda redactado de la siguiente manera:
Con referencia a los usos definidos en el Plan General, serán los siguientes:
— Principal o característico: Terciario Comercial (Códigos del Plan General C1, C2,
C3, C5, C6, C7 y C8).
Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 28 de mayo de 2021.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(02/19.428/21)

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ISSN 1989-4791