El Boalo (BOCM-20210607-41)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de Alcaldía número 222, de 25 de
mayo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas directas destinadas a las inversiones necesarias para garantizar las medidas de seguridad e higiene frente al COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo actividades económica por cuenta propia y que reúnan los siguientes requisitos:
— Pertenecer al colectivo Pymes, empresas que ocupen a menos de 250 personas cuyo
volumen anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no
exceda de 43 millones de euros, de acuerdo con la definición establecidas en el reglamento número 651/2014 de la Comisión Europea. Se entienden incluidos en este
concepto los trabajadores autónomos y profesionales independientes.
— Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en la fecha de presentación de solicitud. Se deberá adjuntar una copia del I.A.E. junto con la solicitud.
— Tener domicilio fiscal y desarrollar su actividad empresarial en cualquiera de los
municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.
— Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo.
— Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
de El Boalo, Cerceda y Mataelpino de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Modelo 1).
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas directas destinadas a financiar los gastos derivados de las inversiones necesarias para
garantizar las medidas de seguridad e higiene, frente al COVID-19, de personal y clientes
de Pymes y autónomos, realizadas por las empresas de nuestros municipios de El Boalo,
Cerceda y Mataelpino.
Tercero. Bases reguladoras.—La Resolución de Alcaldía número 222, de 25 de mayo
de 2021, publicada en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—La cantidad máxima a subvencionar será de:
— Hasta 500 euros para autónomos o Pymes que tengan hasta un trabajador a su cargo, debiendo justificar, en este caso, un gasto mínimo de 1.000 euros.
— Hasta 1.000 euros para Pymes que tengan hasta cinco trabajadores a su cargo.
— Hasta 1.500 euros para Pymes que tengan más de cinco trabajadores a su cargo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de El Boalo.
El Boalo, a 27 de mayo de 2021.—El alcalde, Javier de los Nietos Miguel.
(03/19.631/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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