Madrid número 11 (BOCM-20210607-109)
Procedimiento 941/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN CABRERA DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 941/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VERONICA CAUS frente a NAIPEX JARDIN SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª Verónica Caus, contra,
NAIPEX JARDÍN S.L.U., en reclamación sobre extinción de la relación laboral, despido y
cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, a
la fecha de la presente sentencia, así como la improcedencia del despido acordado por la
empresa con efectos de 10-12-2020, reconociendo también el derecho del demandante a
percibir las cantidades salariales reclamadas, condenando a la empresa demandada a estar
y pasar por la citada declaración, y a abonar a la actora por el concepto de indemnización
la cantidad de 30.152,22 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del
despido hasta la fecha de la presente sentencia, ascendentes a otros 5.181,40 euros, así
como al abono de la cantidad salarial reclamada, en cuantía total de 5.333,28 euros, por los
conceptos y períodos indicados.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-00-0941-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.”

BOCM-20210607-109

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2509-0000-00-0941-20.