Madrid número 9 (BOCM-20210607-93)
Procedimiento 79/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 79/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CHRISTOPHER JOSUE BAUTISTA SANCHEZ frente a LAS HURDES TRANSPORTE Y LOGISTICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº:179/2021
En Madrid a diez de mayo de dos mil veintiuno.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
FALLO

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Organo Judicial (IBAN ES55 0049 3569
9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle
Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0079-21 con referencia de la entidad remitente y
la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha
cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención

BOCM-20210607-93

QUE ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. CHRISTOPHER JOSUE BAUTISTA SANCHEZ frente a LAS HURDES TRANSPORTE Y LOGISTICA
S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión
del actor o, a elección de ésta última, a que le indemnice con la suma de 416,59 euros y en
caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 50,50 euros/día; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T..