Madrid número 13 (BOCM-20210607-111)
Procedimiento 678/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 209

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 678/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JULIO CESAR VAZQUEZ frente a SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Y REHABILITACIONES ARCOSS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 175/2021
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos seguidos
por Despido y Cantidad entre D. JULIO CESAR VAZQUEZ, como demandante, asistido
en el procedimiento por el Letrado Sr. González Sancho, y como demandada la empresa
SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Y REHABILITACION ARCOS, S.L. que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, con citación del Fondo Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. JULIO CESAR VAZQUEZ, frente a la
empresa SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Y REHABILITACION ARCOS, S.L.
DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 09.03.2020, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la
fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.488,87 euros, además de la cantidad de 21.698,56
euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad
del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido
en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que
hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto
de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-610678-20 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

BOCM-20210607-111

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. JULIO CESAR VAZQUEZ, frente a la empresa SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS Y REHABILITACION ARCOS, S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO
a ésta a abonar a aquella la cantidad de 2.886,88 euros.