Madrid número 13 (BOCM-20210607-112)
Procedimiento 658/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

“La Empresa se ratifica en las causas de despido objetivo, de efectos 14-05-2020, y
ofrece a la trabajadora, como mejora de la indemnización legal de 20 días/año ya abonada
junto con la entrega de la carta de despido que ascendía a 22.569,01 d, la cantidad de
21.753,22 euros netos, que abonará mediante transferencia bancaria al mismo número de
cuenta en el que la trabajadora venía percibiendo sus salarios, antes del 30 de enero de 2021.
Dicha cuantía, en su suma total de la indemnización, esto es 44.322,23 euros, no supera, el tope máximo legal de los parámetros establecidos en el artículo 7 de la LIRPF, al ser
un DESPIDO OBJETIVO basado en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y quedará exenta de tributación la parte de indemnización percibida que no supere
los límites establecidos con carácter obligatorio del mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
Que la empresa ofrece, además como plan social complementario, en concreto, un Programa de Recolocación Individual (Outplacement) con el deseo que sirva de apoyo para lograr una rápida recolocación.
Con el percibo de dicha cantidad ambas partes se darán por saldadas y finiquitadas por
todos los conceptos relacionados con la relación laboral, no teniendo más que reclamarse
mutuamente.”
Igualmente se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por
transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2511-0000-61-065820 y para pagos en ventanilla 2511-0000-61-0658-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a STEJASA AGREGADOS INDUSTRIALES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA EN SUSTITUCIÓN
(03/17.311/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210607-112

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.