Madrid número 11 (BOCM-20210607-107)
Procedimiento 620/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACION

D./Dña. CARMEN CABRERA DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 620/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JUAN PABLO PARAMO RODRIGUEZ frente a MOTOR GOMEZ SA, ABGAN
GESTION SL, AUTOPLAN RENT A CAR SL, LEXAUDIT CONCURSAL SLP, GOMEZ
PLATZ SA, HERMANOS GOMEZ SL, MOTOR GOMEZ VILLALBA SA, MOTOR GOMEZ PREMIUM SL, D./Dña. VICTOR FERNANDEZ GONZALEZ, HERGO MOTOR
SL y D./Dña. JOSE ANTONIO SANCHEZ PEREZ sobre Despidos / Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la empresa codemandada Abgán Gestión S.L., desestimando la citada excepción procesal, invocada por las
empresas codemandadas, Motor Gómez S.A., Motor Gómez Villalba S.A., Gómez Platz
S.A., Hergo Motor S.L., Hermanos Gómez S.L., Autoplan Rent a Car S.L., y, estimando
parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pablo Páramo Rodríguez, contra MOTOR
GÓMEZ PREMIUM S.L., MOTOR GÓMEZ S.A., MOTOR GÓMEZ VILLALBA S.A.,
GÓMEZ PLATZ S.A., HERGO MOTOR S.L., HERMANOS GÓMEZ S.L., AUTOPLAN
RENT A CAR S.L., y, ABGÁN GESTIÓN S.L., en reclamación sobre extinción de la relación laboral y cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente
entre las partes, a la fecha de la presente sentencia, reconociendo también el derecho del demandante a percibir la cantidad de 16.376,49 euros, por los conceptos salariales indicados,
condenando solidariamente a las demandadas Motor Gómez Premium S.L., Motor Gómez
S.A., Motor Gómez Villalba S.A., Gómez Platz S.A., Hergo Motor S.L., Hermanos Gómez S.L., y, Autoplan Rent a Car S.L., a estar y pasar por la citada declaración a abonar al
actor por el concepto de indemnización, la cantidad de 13.139,94 euros, condenando así
mismo solidariamente a las citadas empresas demandadas, al abono de la cantidad antes
citada de 16.376,49 euros, con absolución de la codemandada, Abgán Gestión S.L.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20210607-107

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0620-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.