Madrid número 83 (BOCM-20210607-64)
Procedimiento 601/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
64

MADRID NÚMERO 83
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) 601/2019 entre Abogacia del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Madrid Civil y Mercantil y D./Dña. MARIA ESTHER ROJAS CASTILLO en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 23/2021
En Madrid a 28 de Enero de 2021.
Que en este Juzgado han sido vistos los autos de Juicio Verbal 601/19 por D. David Rodríguez Fernández-Yepes Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de Madrid,
actuando como demandante el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Letrado del Estado D. Luis Méndez de Vigo Caro, y como demandada Dª Mª ESTHER ROJAS CASTILLO sin representación ni defensa técnicas.
HECHOS
Que por el referido demandante se interpuso demanda de Juicio Verbal contra la demandada en reclamación de una cierta cantidad de dinero en virtud de la indemnización que
tuvo que satisfacer como consecuencia de los daños ocasionados por la demandada a un tercero en el uso de un vehículo de motor, no contestando ni compareciendo en forma la demandada siendo declarada en estado de rebeldía procesal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según lo dispuesto en el art. 442 de la LEC al demandado que no comparezca se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el Juicio su curso.
En todo caso la declaración de rebeldía no supone según el art. 496 del mismo Cuerpo Legal un allanamiento, ni una admisión tácita de los hechos, pero sí una renuncia a hacer alegaciones que desvirtúen las vertidas por el demandante en el escrito de demanda, así
como a proponer prueba que impida, extinga o enerve la articulada por este.
Así en este procedimiento ante la demanda presentada por el demandante no hubo oposición por parte del demandado que ni siquiera compareció a la vista en la forma exigida
por la Ley, estando las pretensiones del actor debidamente sostenidas por la prueba documental que acompaña con su escrito de demanda, dando lugar al dictado de una sentencia
conforme con el suplico de esta.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas resulta de aplicación lo previsto en el art. 394 de
la LEC.

Que estimando la demanda interpuesta por la representación del CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Dª Mª ESTHER ROJAS CASTILLO debo declarar y declaro haber lugar a:
a) Condenar a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.002,59 euros.
b) Condenar a la demandada a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.
c) Imponer a la demandada el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

BOCM-20210607-64

FALLO