Madrid número 21 (BOCM-20210607-127)
Procedimiento 517/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 517/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARMEN ACEDO BABIANO frente a SERCONSERJES
SL, SERENOS SAFETY SL, FACILITY BASIC SL y MANTENIMIENTO SERVICIOS
INTEGRALES SERCONSERJES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por
CARMEN ACEDO BABIANO, contra SERENOS SAFETY, MANTENIMIENTO
SERVICIOS INTEGRALES, SERCONSERJES S.L., FACILITY BASIC, S.L, DEBO
DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado el
día 29-3-2019 (con efectos 31-3-2019), condenando a la mencionada empresa SERENOS
SAFETY a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación
a razón de 21,01 euros diarios, desde el despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante
escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado, opte por abonarle la indemnización
de 1.039,79 euros, con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por
la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0517-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

BOCM-20210607-127

DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas demandadas SERENOS SAFETY, MANTENIMIENTO SERVICIOS INTEGRALES, SERCONSERJES S.L., FACILITY BASIC, S.L a que abone solidariamente a la demandante la cantidad de 1.332,69
euros en concepto de finiquito, más el 10% de interés por mora.