Madrid número 18 (BOCM-20210607-69)
Procedimiento 443/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
69

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos juicio sobre delitos leves número 443/2021, por
estar en ignorado paradero la parte Perjudicado, D./Dña. DANILO ENRIQUE MOSQUERA VANEGAS, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de CITACIÓN siguiente:
CEDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid.
ASUNTO EN EL QUE SE ACUERDA
Juicio sobre delitos leves 443/2021.
PERSONA QUE SE CITA
D./Dña. DANILO ENRIQUE MOSQUERA VANEGAS.
SE LE CITA EN CALIDAD DE
PERJUDICADO/A.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
DIA Y HORA Y LUGAR DONDE DEBE COMPARECER
15/06/2021 a las 13:00, en la Sala de Vistas Juzgado 18 Planta 6.
PREVENCIONES LEGALES:

2. Conforme al art. 109 de la LECR como perjudicado tiene derecho a mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible, y conforme al art. 110 del mismo texto
legal, tiene derecho a mostrarse parte en la causa y ejercitar las acciones civiles y penales
que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda
en el curso de las actuaciones. Aun cuando no se muestre parte en la causa, no por esto se
entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se
haga en su caso de una manera expresa y terminante.
3. De mostrarse parte en la causa, deberá comparecer al acto de juicio con todos los
medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos…).

BOCM-20210607-69

1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, y con apercibimiento de que si reside en la demarcación de este juzgado, y no comparece ni alega justa causa
que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2000 euros, y demás perjuicio que
hubiere lugar en derecho.