Madrid número 33 (BOCM-20210607-146)
Procedimiento 300/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 253

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 300/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D. MAURICE LOPEZ MARTINEZ y D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO frente a
DONSER IBERICA SL, NORTOK SL y NORTOK, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO y D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ contra NORTOK S.L., DONSER
IBERICA SL y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, así como resuelta y extinguida la relación laboral que les unía con la demandada.
En consecuencia debo condenar y condeno a la empresa DONSER IBERICA SL a
abonar las cantidades siguientes en concepto de indemnización: para D. ROJER ANTONIO
MENDEZ RUJANO 110,17 euros, para D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ 100,12 euros;
con la limitación de la responsabilidad del FOGASA en los salarios devengados por los trabajadores demandantes hasta la fecha de su cese efectivo de la empresa que es coincidente
con la fecha de despido (8/2/2021), y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma, absolviendo al resto de los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en
este proceso.
Debo condenar y condeno a la demandada DONSER IBERICA SL a abonar a D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO la cantidad de 1021,92 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
Debo condenar y condeno a la demandada DONSER IBERICA SL a abonar a D. MAURICE LOPEZ MARTÍNEZ la cantidad de 929,41 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
Debo condenar y condeno a la demandada NORTOK S.L. a abonar a D. ROJER ANTONIO MENDEZ RUJANO la cantidad de 690,51 euros más el 10 por 100 de interés por mora.
Debo condenar y condeno a la demandada NORTOK S.L. a abonar a D. MAURICE
LOPEZ MARTÍNEZ la cantidad de 628,06 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación …”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DONSER IBERICA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.

BOCM-20210607-146

Sin más pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la
eventual responsabilidad que, en su caso, pudiera corresponderle conforme Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 505/85 de 6 de marzo sobre Funcionamiento
del Fondo de Garantía Salarial.