Madrid número 9 (BOCM-20210607-96)
Procedimiento 178/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 134

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 191

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 178/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. JAN EMMANUEL BONOAN FELIX frente a LAS ROZAS BEEF
SL sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia n.o: 175/2021
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por demandante D. JAN EMMANUEL BONOAN FELIX debo condenar y condeno a la entidad LAS ROZAS BEEF S.L. a abonar al
demandante la cantidad de 3764,72 euros, más el 10% de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del artículo 33 E.T.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia
gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.o 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en
concepto al n.o de cuenta de consignaciones de este Juzgado 2507-0000-00-0178-20 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del
avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente
deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LAS ROZAS BEEF SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210607-96

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o
partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso
debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece "En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del
60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos
de suplicación"; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la
Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.