Madrid número 41 (BOCM-20210607-156)
Procedimiento 1190/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1190/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ROBERTO VELAZQUEZ NIETO MARQUEZ frente a D./Dña.
CONSTANTINO JOSE ALMEIDA BRANCO y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. ROBERTO VELAZQUEZ NIETO MARQUEZ contra la empresa D. CONSTANTINO JOSÉ ALMEIDA BRANCO, habiendo sido parte EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y DEBO
DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA PARTE
ACTORA, Y ASIMISMO DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON EFECTOS DE FECHA 27-4-21, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.751,86 euros de indemnización más los salarios tramitación
desde 14-9-20 a 27-4-21, a razón de 55,60 euros diarios brutos descontando, en su caso,
en ejecución, lo percibido en otro empleo, prestación de desempleo, durante ese lapso, o
los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.
Y ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa a abonar a la
actora la suma de 1.690,74 euros brutos más el interés de mora del 10% anual.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-1190-20 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-1190-20.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CONSTANTINO JOSE ALMEIDA BRANCO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210607-156

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: