Madrid número 9 (BOCM-20210607-95)
Procedimiento 1074/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 189

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1074/2019 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. JORGE RUBEN PEREZ TENEMAZA frente a ROAL ESTRUCTURAS DE ASCENSORES SL, B&M ESTRUCTURAS DE ASCENSORES SL, D./Dña.
MILAGROS PATRICIA FLORES PAULA y D./Dña. LUIS GERARDO ROQUE GARCIA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JORGE RUBEN TENEMAZA debo condenar y condeno a la entidad B & M ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 4607,7 euros, más el 10% de interés en
concepto de mora; debiendo absolver a ROAL ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L.,
Dña. MILAGROS PATRICIA FLORES PAULA y D. LUIS GERARDO ROQUE GARCIA de los pedimentos formulados en su contra y absolviendo igualmente a FOGASA sin
perjuicio del artículo 33 E.T.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o
partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso
debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece "En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60
por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de
suplicación"; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. MILAGROS PATRICIA FLORES PAULA, ROAL ESTRUCTURAS DE ASCENSORES SL, B & M ESTRUCTURAS

BOCM-20210607-95

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de consignaciones y depósitos de este órgano judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.o 2
de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.o de cuenta de consignaciones de
este Juzgado con n.o 2507-0000-00-1074-19, con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de
ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso
de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.