Madrid número 14 (BOCM-20210607-119)
Ejecución 69/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 69/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS FRANCISCO LOPEZ QUERO frente a D./Dña. ALBINO
FERNANDEZ BERNABE, CARROCERIAS CIPRES SC y D./Dña. JUAN JOSE DEL
POZO OLIVARES sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva del auto de fecha 12/05/2021
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LUIS FRANCISCO LOPEZ QUERO, frente a la demandada D./Dña. JUAN JOSE
DEL POZO OLIVARES, D./Dña. ALBINO FERNANDEZ BERNABE y CARROCERIAS CIPRES SC, parte ejecutada, por un principal de 63.940,84 EUROS, más 6.394,08
EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0069-21.
Parte dispositiva del decreto de fecha 12/05/2021
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de los saldos de D. JUAN JOSE DEL POZO OLIVARES, D.
ALBINO FERNANDEZ BERNABE y CARROCERIAS CIPRES SC en las entidades que
se obtengan vía telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sea suficiente para
cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por
requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se obtengan vía
telemática a través del Punto Neutro Judicial ostentan los ejecutados por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado eje-

BOCM-20210607-119

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de los ejecutados. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los
despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la
obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas
privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado
deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.