Madrid número 33 (BOCM-20210607-147)
Ejecución 59/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 134

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 255

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
147

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 59/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON JULIÁN ION y DON ROBERTO PASTOR SOTO frente a NAVANZA
NORTE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
1. AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON JULIÁN ION, frente a la demandada NAVANZA NORTE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 8.091,19 euros, más 482,00 euros y 809,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2806-0000-64-0059-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA SÁNCHEZ RIVERO
LA MAGISTRADA
2. DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

— REQUERIR a NAVANZA NORTE S. L., a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 8.091,19 euros, en concepto de principal y de 1.291,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la
precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las
personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos
a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos
sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el
caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe
del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de
bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por
desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las

BOCM-20210607-147

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: