Madrid número 1 (BOCM-20210607-75)
Ejecución 129/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 134

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Lauro Arellano Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 129/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Francisco García Salgado, frente a Nuevo Club 31, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:
1) Parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto a favor de la parte ejecutante, don Francisco García Salgado, frente a la demandada Nuevo Club 31, S. L., parte ejecutada, por un principal de 27.864,68 euros, más 2.786,46 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2499-0000-64-0129-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistradajuez, doña Amaya Olivas Díaz.—La magistrada-juez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que, en quince días,
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, don Lauro Arellano Martínez.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la
LRJS.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nuevo Club 31, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 10 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.395/21)

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ISSN 1989-4791

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2) Parte dispositiva: