Madrid número 3 (BOCM-20210607-83)
Ejecución 106/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 134

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Pág. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
83

MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Estefania Leire Herranz Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 106/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Francisco de Resende Barreiros, frente a Lima Ferreira Rosa
Paulo Jorge, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto número 54 de 2021
En Madrid, a 11 de mayo de 2021.
Parte dispositiva:

BOCM-20210607-83

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don José Francisco de Resende Barreiros y a la entidad mercantil Lima Ferreira Rosa Paulo Jorge a fecha de la presente resolución, 11 de mayo de 2021, condenando a la misma al abono de la suma de 4.983,50
euros en concepto de indemnización, así como la suma de 41.919,51 euros por los salarios
de tramitación.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el concepto 2501-0000-64-0106-20, y para pagos en
ventanilla 2501-0000-64-0106-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistrado, don
Francisco José del Pozo Sánchez.—El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Lima Ferreira Rosa Paulo Jorge, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.401/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791