Madrid número 32 (BOCM-20210605-14)
Procedimiento 701/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 133

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
14

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo
social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 701/2019 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don Hugo Marín Rodríguez, frente a Arje Formación, S. L., sobre
procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Autos número 701 de 2019
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del
Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una, y como demandante, don Hugo Marín Rodríguez, que comparece
asistido de la letrada doña Ana María Colomera Ortiz, con número de colegiado 058653; y
otra, como demandados, Arje Formación, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, representada
por la Abogacía del Estado del Fondo de Garantía Salarial de Madrid, en nombre del Rey,
ha dictado la siguiente sentencia número 107/2021.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo

BOCM-20210605-14

Que con estimación de la demanda presentada por don Hugo Marín Rodríguez, contra
Arje Formación, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor
por los conceptos de la demanda 2.469,32 euros, así como 246,93 euros de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Arje Formación, S. L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 11 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/17.639/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791